CAPÍTULO II.
CARACTERÍSTICAS Y DISEÑO.
28. Distancias entre conexiones específicas a las autovías.
En aquellos casos en que se aprueben excepciones a la
regla general, de que la conexión de las vías de servicio con la autovía se efectúe a
través de los enlaces, las distancias de seguridad entre entradas y salidas consecutivas
a la calzada principal, que en todo caso estarán dotadas de carriles de cambio de
velocidad, medidas entre secciones características, serán las siguientes:
- a. La distancia entre el final de un carril de aceleración y el principio del carril de
deceleración consecutivo, será como mínimo de mil doscientos metros (1.200 m). Si esto
no fuese posible, se unirán ambos carriles de cambio de velocidad, debiendo tener el
resultante una longitud mínima de mil metros (1.000 m). Cuando lo anterior no se pueda
cumplir, se proyectará una vía colectora-distribuidora. Sobre dicha vía
colectora-distribuidora la distancia entre el final del carril de deceleración, o
principio del carril de aceleración, y el ramal, nudo, glorieta, confluencia o
bifurcación más próximo, será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m) (figura 1). Si existiera una vía de servicio, no se
podrá conectar a la vía colectora-distribuidora.
Se denomina vía colectora-distribuidora la calzada con sentido único de circulación,
sensiblemente paralela a la carretera principal y separada físicamente de ella, cuyo
objeto es independizar de dicha carretera principal las zonas de conflicto que se originan
en tramos con salidas y entradas consecutivas de ramales de enlace muy próximas. En
ningún caso servirá a las propiedades o edificios colindantes.
- b. La distancia entre el final de un carril de deceleración y el principio del carril
de deceleración consecutivo será como mínimo de mil metros (1.000 m). Cuando lo
anterior no se pueda cumplir se proyectará una vía colectora-distribuidora. Sobre dicha
vía colectora-distribuidora la distancia entre el final del carril de deceleración y el
siguiente ramal, nudo, glorieta, confluencia o bifurcación, será como mínimo de
doscientos cincuenta metros (250 m), (figura 2).
- c. La distancia entre el final de un carril de aceleración y el principio del carril de
aceleración consecutivo no será inferior a mil metros (1.000 m). Cuando lo anterior no
se pueda cumplir se proyectará una vía colectora-distribuidora. Sobre dicha vía
colectora-distribuidora la distancia entre el inicio del carril de aceleración y el
ramal, nudo, glorieta, confluencia o bifurcación previo, será como mínimo de doscientos
cincuenta metros (250 m), (figura 3).
- d. La distancia entre el final de un carril de deceleración y el principio del carril
de aceleración consecutivo, será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m) (figura 4).
Las secciones características de los carriles de cambio de velocidad del tipo paralelo
serán aquéllas en las que la anchura del carril, medida perpendicularmente al eje de la
calzada principal desde el borde de ésta, sea de un metro y medio (1,50 m), y aquéllas
en las que la separación entre bordes de calzada del carril y la calzada principal,
medida perpendicularmente al eje de ésta, sea de un metro (1,00 m), (figura 5).