Se dispondrán carriles de cambio de velocidad, en los accesos a/desde las autovías desde/a las vías de servicio independientemente de la existencia o no de los carriles adicionales, para facilitar los movimientos de entrada y salida de los vehículos.
Los tipos y dimensiones de los carriles de cambio de velocidad, las cuñas de transición y el tramo de transición hasta la vía de servicio serán los mismos que se disponen en el Capítulo II, Sección I, del Título III de esta norma y estarán dotados del mismo firme que la autovía.
Las salidas y entradas de la autovía se señalizarán y balizarán de acuerdo con la normativa vigente para estos elementos.