CAPÍTULO III.
AUTORIZACIONES.

30. Autorización de accesos a las autovías.

La autorización de instalaciones de servicios o de otras actividades privadas en las márgenes de una autovía no dará lugar a la apertura de nuevas vías de servicio ni de nuevas conexiones con el tronco de la autovía.

El acceso de dichas instalaciones y actividades a la autovía se realizará a través de las vías de servicio existentes o, en su caso, de otras carreteras o caminos que conecten con la autovía en sus enlaces.

Por tanto, sólo se autorizarán accesos de estas instalaciones y actividades a vías de servicio existentes o cuyo proyecto esté aprobado definitivamente sin que en ningún caso la autorización incluya o pueda implicar nuevas conexiones de dichas vías de servicio con el tronco de la autovía o con los ramales de sus enlaces.

En el caso de que la autorización de accesos se refiera a una vía de servicio cuyo proyecto esté aprobado definitivamente pero que no esté construida, la autorización quedará supeditada a la efectiva construcción de dicha vía, sin que quede comprometida la Administración en plazo alguno para su construcción ni en cualquier otra circunstancia relativa a la misma.

Ante una solicitud de autorización de acceso a una autovía en estado de planeamiento, proyecto, construcción o explotación, se procederá de la siguiente manera: