CAPÍTULO III.
AUTORIZACIONES.
30. Autorización de accesos a las autovías.
La autorización de instalaciones de servicios o de otras
actividades privadas en las márgenes de una autovía no dará lugar a la apertura de
nuevas vías de servicio ni de nuevas conexiones con el tronco de la autovía.
El acceso de dichas instalaciones y actividades a la
autovía se realizará a través de las vías de servicio existentes o, en su caso, de
otras carreteras o caminos que conecten con la autovía en sus enlaces.
Por tanto, sólo se autorizarán accesos de estas
instalaciones y actividades a vías de servicio existentes o cuyo proyecto esté aprobado
definitivamente sin que en ningún caso la autorización incluya o pueda implicar nuevas
conexiones de dichas vías de servicio con el tronco de la autovía o con los ramales de
sus enlaces.
En el caso de que la autorización de accesos se refiera a
una vía de servicio cuyo proyecto esté aprobado definitivamente pero que no esté
construida, la autorización quedará supeditada a la efectiva construcción de dicha
vía, sin que quede comprometida la Administración en plazo alguno para su construcción
ni en cualquier otra circunstancia relativa a la misma.
Ante una solicitud de autorización de acceso a una
autovía en estado de planeamiento, proyecto, construcción o explotación, se procederá
de la siguiente manera:
- 1º Cuando el proyecto de construcción de la autovía no esté aprobado
definitivamente, se resolverá negativamente.
- 2º En el caso de que existiera dicha aprobación, o en el de autovías en explotación,
se comprobará si en la zona en cuestión están previstas o existen vías de servicio en
el proyecto aprobado, o en otros proyectos de construcción definitivamente aprobados
(proyectos de vías de servicio, de reordenación de accesos, proyectos modificados
complementarios, etc.). Si no existieran ni estuvieran previstas se resolverá
negativamente.
- 3º En el caso de que estando la autovía en explotación o con proyecto de
construcción aprobado se encuentre en tramitación un estudio que contemple las vías de
servicio o la reordenación de accesos, se resolverá negativamente. No obstante, la
solicitud se remitirá al Servicio responsable del estudio a efectos informativos y de la
posible consideración de las vías de servicio y conexiones propuestas, siempre que
aquéllas supongan una reordenación de accesos o por otras razones de interés público.
- 4º En el caso de vías de servicio en explotación, o contempladas en proyectos
aprobados, y siempre que la solicitud esté de acuerdo con las mismas y con sus
conexiones, se tramitará la petición a los Servicios competentes para su resolución de
acuerdo con el procedimiento contemplado en los artículos 70 (si incluye una estación de servicio) y 104 (en los demás casos), del vigente
Reglamento General de Carreteras. En este caso, el interesado podrá asumir a su costa,
mediante el oportuno convenio, la construcción del tramo de vía de servicio previsto en
los estudios definitivamente aprobados por la Dirección General de Carreteras o mejorar
los existentes.