Artículo 119. Multas coercitivas.

Con independencia de las multas previstas en el apartado 1 de los artículos 33 de la Ley de Carreteras y 112 de este Reglamento, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida (artículo 33.2).