Artículo 71. Efectos de la autorización.

1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias para la construcción y explotación de la estación de servicio, sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la Administración General del Estado de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

2. Las obras de acceso a una estación de servicio se inspeccionarán por la Dirección General de Carreteras.

3. No se podrán iniciar las obras de acceso a una estación de servicio sin que la Dirección General de Carreteras haya reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el interesado avisará a la citada Dirección General, con una antelación mínima de diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. El citado centro directivo extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación.

El acta de conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las obras de acceso a la estación de servicio.

4. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado y las condiciones impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la circulación por la carretera.

5. Si la Dirección General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del proyecto presentado o de las condiciones impuestas en la autorización, solicitará de la autoridad competente la paralización de las obras hasta que se subsanen aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.

6. El titular de la estación de servicio deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.

7. No se podrá abrir a la explotación una estación de servicio sin que la Dirección General de Carreteras haya reconocido de conformidad la terminación de las obras sin perjuicio de las demás autorizaciones que fueran legalmente pertinentes para esta apertura de explotación. A estos efectos, el interesado avisará a la citada Dirección General, con una antelación mínima de diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. El citado centro directivo extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso definitivo de apertura al uso público de los accesos a la instalación complementaria de la carretera.

8. El tramo de vía de servicio necesario, en su caso, para dar acceso a una estación de servicio, así como sus conexiones con la calzada principal y los carriles de cambio de velocidad, si no existieran con anterioridad, se harán por cuenta del solicitante, sin perjuicio de su carácter de elemento funcional de la carretera.

9. La conservación de dichas vías de servicio será asumida por cuenta de aquellos a quienes se hubiera autorizado su realización. (Apartado añadido por el R.D.1911/97)