Artículo 130. Modificación, suspensión o revocación de la autorización.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la Dirección General de Carreteras podrá, en cualquier momento, modificar, suspender temporalmente o revocar la autorización, sin que ello genere derecho a indemnización, si concurre alguna de las siguientes circunstancias de interés público:

2. El procedimiento para modificar, suspender o revocar la autorización se iniciará de oficio o a instancia de parte y será instruido por la Dirección General de Carreteras.

En todo caso, antes de elevar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos.

La resolución del expediente corresponde a la Dirección General de Carreteras y el plazo para dictarla y notificarla será de 6 meses, a contar desde el acuerdo de inicio del procedimiento en el supuesto de que se haya iniciado de oficio, o a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, en el supuesto de que se haya iniciado a instancia de parte.

Declarada la suspensión de la autorización de un acceso, la Dirección General de Carreteras procederá a clausurarlo y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cierre.

De acuerdo con lo expresado en los párrafos anteriores, la Dirección General de Carreteras notificará al titular de la autorización la necesidad de realizar la retirada o modificación total y efectiva de las actuaciones, obras, instalaciones y, en su caso, la finalización de los usos o servicios autorizados, todo lo cual se deberá realizar en el plazo que se le otorgue a tal efecto. En caso de que ello no sea atendido en plazo o no fuese realizado conforme a las instrucciones dadas, la Dirección General de Carreteras podrá incoar el correspondiente expediente sancionador por alguna de las infracciones recogidas en el artículo 41 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de dicha ley para la recuperación de la legalidad viaria.