DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado que figura en el anexo II de la citada ley, recoge la relación de todas las carreteras cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado, ya formen parte de la Red de Carreteras del Estado o de su Viario anexo.

SEGUNDA. Normativa técnica básica y señalización.

A efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá la adecuada coordinación con el resto de ministerios de la Administración General del Estado y en especial con el Ministerio del Interior.

TERCERA. Vías ciclistas.

El Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General de Carreteras, impulsará iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito de las carreteras del Estado, compatibilizando la ejecución de infraestructuras que permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad urbana, periurbana e interurbana, así como la colaboración con el resto de las administraciones públicas competentes para garantizar la coherencia de las políticas en la materia.

A tal efecto, para el diseño se atenderán las instrucciones técnicas sobre la materia establecidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la medida que puedan afectar a las carreteras estatales.

En carreteras multicarril y carreteras convencionales con una intensidad media diaria reducida en las que se considere especialmente conveniente incluir un itinerario ciclista o dar continuidad a uno ya existente, para la ejecución de vías ciclistas adyacentes a las carreteras del Estado podrán disminuirse o suprimirse los arcenes preexistentes, justificando que no se perjudican las condiciones de seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera.