Art. 8. Obligaciones de Seguridad Social.
1. A los mismos efectos previstos en el artículo 7 de este Real Decreto, se considerará que las
empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
- a. Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de
un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de
la actividad.
- b. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten
servicios a las mismas.
- c. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de
Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las
mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes
a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
- d. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad
Social.
2. A los efectos de la expedición de las certificaciones
reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto, se
considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.