Art. 8. Obligaciones de Seguridad Social.

1. A los mismos efectos previstos en el artículo 7 de este Real Decreto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

2. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.