Cuando por contener el proyecto unidades de obra de difícil determinación en cuanto a su número exacto se haya aprobado la provisión especial a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento, su utilización no tendrá a ningún efecto el carácter de modificación del contrato, no obstante el aumento de su plazo, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 80.
Tampoco tendrá carácter de modificación la alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión ni afectará al plazo de ejecución establecido.