Art. 190.

La autorización para la ejecución de obras por la Administración corresponderá a la autoridad a quien competa la aprobación del gasto, previo informe de la Asesoría Jurídica del Departamento y fiscalización de aquél por la oficina competente de la Intervención del Estado (artículo 61 LCE)

Si se trata de obras comprendidas en el número 1 del artículo 187 de este Reglamento, la aprobación del gasto y de la forma de ejecución por la autoridad competente se basará, atendiendo a la índole de los trabajos, en el oportuno informe técnico, sin que sea preceptivo el asesoramiento jurídico previo.