Art. 211.
Los pliegos de cláusulas de explotación deberán
contemplar los siguientes puntos:
- 1. Servicio objeto del contrato y características de aquél.
- 2. Obras e instalaciones que hubiera de realizar el empresario para la debida
explotación, expresando las que habrán de pasar al Estado a la terminación del
contrato, en su caso.
- 3. Medios auxiliares que aporte la Administración, comprendiéndose por tales toda
clase de obras y bienes.
- 4. Tarifas máximas y mínimas que hubieren de percibirse de los usuarios, con
descomposición de sus factores constitutivos, y procedimientos para su revisión.
- 5. Clave, cuantía, plazos y formas de entrega de la subvención al empresario, si la
hubiera.
- 6. Canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración, en su caso,
o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.
- 7. Plazo del contrato y prórrogas posibles, determinando con precisión la fecha en que
el contrato comience a surtir sus efectos.
- 8. Expresa obligación del gestor de mantener en buen estado las obras e instalaciones,
e indicación de las obligaciones y derechos de la Administración y del gestor.
- 9. En su caso, fianza provisional y definitiva a prestar por el empresario.
- 10. Sanciones por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato.
- 11. Supuestos especiales de extinción del contrato.
- 12. Cualesquiera otros que sean precisos según la modalidad del contrato y el objeto
del mismo.
- 13. Expresa sumisión a la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento y remisión al
pliego de cláusulas generales, si lo hubiera, en cuanto no hubiese sido derogado por el
pliego de cláusulas de explotación del respectivo contrato, de conformidad con el artículo 36 de este Reglamento.
- 14. Mención de los Reglamentos especiales reguladores del servicio que sean de
aplicación.