CAPITULO III  Forma de adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos

 Art. 212.

Los contratos de gestión de servicios públicos se adjudicarán ordinariamente mediante el procedimiento de concurso (art. 69 LCE).

Cualquiera que sea la modalidad de contratación deberá respetarse la forma de concurso, el cual versará sobre aquellos extremos de la operación que permita la concurrencia de ofertas de manera que la Administración pueda hacer la adjudicación en los términos más favorables.