Art. 285.

La celebración de contratos de cuantía superior a la señalada, conforme determina el artículo 284 de este Reglamento, con personas naturales o jurídicas que no estén clasificadas o que no acrediten las condiciones que señala el párrafo tercero de dicho artículo y que se estime conveniente a los intereses públicos por los Jefes de los Departamentos ministeriales respectivos, tendrá que ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (art. 106 LCE). (Redacción dada en el R.D. 2528/86)