SECCION SEGUNDA De los tipos de obras
Art. 289.
Para la debida fijación del objeto de una contrato de
obras se establecen los grupos generales siguientes de tipos de obras:
- A. Movimiento de tierras y perforaciones.
- B. Puentes, viaductos y grandes estructuras.
- C. Edificaciones.
- D. Ferrocarriles.
- E. Hidráulicas.
- F. Marítimas.
- G. Viales y pistas.
- H. Transporte de productos petrolíferos y gaseosos.
- I. Instalaciones eléctricas.
- J. Instalaciones mecánicas.
- K. Especiales.
Estos grupos generales pueden subdividirse en subgrupos
determinativos de naturaleza más particular de tipos de obras.