Art. 43.

En caso de grave trastorno para los servicios públicos, podrá acordar el Jefe del Departamento, en la Orden ministerial de declaración de nulidad de pleno derecho, la continuación, bajo las mismas cláusulas, de los efectos del contrato hasta que el órgano competente haya podido adoptar las medidas conducentes a evitar aquel perjuicio.