Art. 44.

Son anulables los actos administrativos preparatorios o el acto de adjudicación que se hallen incursos en alguna de las siguientes circunstancias:

El incumplimiento de meros requisitos formales en las actuaciones preparatorias del contrato o en la propia adjudicación no darán en general lugar a la anulación, y sólo faculta al órgano de contratación para subsanarlos.