Art. 45.

Si los referidos actos administrativos incurren en manifiesta infracción del ordenamiento jurídico, el Jefe del Departamento competente podrá anularlos de oficio ajustándose a los requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La anulación se hará mediante Orden ministerial publicada en el "Boletín Oficial del Estado» y requerirá autorización del Consejo de Ministros cuando este órgano hubiera otorgado la correspondiente para la celebración de aquél.