Art. 70.

En los proyectos de obras que tengan la consideración de reparaciones menores, podrán reducirse en extensión los documentos señalados en el artículo 63 e incluso suprimirse alguno de ellos, siempre que los restantes sean suficientes para definir, ejecutar y valorar las obras que comprenda.

En todo caso, deberá figurar el presupuesto de las obras que será el único documento exigible cuando se trate de obras inferiores a 2.500.000 pesetas. Esta cifra podrá ser modificada por acuerdo del Consejo de Ministros.