Art. 71.

Las obras de conservación serán objeto de proyectos o presupuestos análogos a los de reparaciones menores, excepto en los casos en que por sus características especiales no sean susceptibles de integrarse en un proyecto o en un presupuesto y hayan, por tanto, de ser ejecutadas directamente por la Administración con cargo a las consignaciones libradas periódicamente para estos fines.