Art. 72.

La redacción y elaboración de proyectos deberá acomodarse a las previsiones generales establecidas en el presente Reglamento, y a las demás generales y especiales que se encuentren vigentes, en cuanto no se oponga a aquéllas.

En todos los casos, los distintos documentos que en su conjunto constituyan un proyecto deberán definir las obras en forma tal que otro facultativo distinto del autor de aquél pueda dirigir con arreglo al mismo los trabajos correspondientes.