Art. 73.

Todos los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras procederán a la redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos, en las cuales se regularán debidamente las normas técnicas a que los mismos deban sujetarse.

Dichos Departamentos deberán establecer oficinas o secciones de supervisión de los proyectos, encargadas de examinar detenidamente los elaborados por las oficinas de proyección y de vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia (art. 23 LCE).