1. Los contratos que se adjudiquen en virtud de la presente Ley se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones en ella previstas y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.
2. En el momento de comunicar las especificaciones técnicas a las empresas interesadas, de clasificar y seleccionar a los mismos y de adjudicar los contratos, las entidades contratantes podrán imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comuniquen.
3. Las empresas podrán exigir, a la entidad contratante, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, que respete el carácter confidencial de la información que le faciliten.