Artículo 59. Participación de los interesados.

El trámite de audiencia y la participación de los interesados se regirá por lo previsto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien el plazo para la presentación de alegaciones será de cinco días hábiles.