Artículo 60. Plazo para resolver.

1. El órgano competente dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de dos meses.

2. Sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración, las reclamaciones deducidas se entenderán desestimadas por el transcurso del plazo para su resolución, con los efectos previstos en el artículo 64.1 de esta Ley.