Artículo 116. Pagos a subcontratistas y suministradores.
La celebración de subcontratos y de contratos de
suministros derivados de un contrato administrativo deberá cumplir los siguientes
requisitos:
- 1. El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas o suministradores, el
precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.
- 2. Los plazos fijados serán determinados desde la fecha de aprobación por el
contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con
indicación de su fecha y del período a que corresponda.
- 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días,
desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su
caso, los motivos de disconformidad a la misma.
- 4. Salvo lo que se dispone en el siguiente apartado 5, el contratista
deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con el artículo
4 de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales. En caso de demora en el pago, el subcontratista
o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la misma
Ley.
- 5. Cuando el plazo de pago se convenga más allá de sesenta días, dicho
pago se instrumentará mediante un documento que lleve aparejada la acción
cambiaria; y cuando el plazo de pago supere los ciento veinte días, podrá
además exigirse por el subcontratista o suministrador que dicho pago se
garantice mediante aval.
Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el
párrafo anterior tendrán en todo caso naturaleza privada.
(Apartados 4 y 5 redactados de conformidad con la
LEY 3/04)