SECCIÓN 2ª. DE LA SUBCONTRACIÓN
Artículo 115. Subcontratación.
1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por
su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el
adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato
a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
No obstante, para los contratos de carácter secreto o reservado, o
cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de acuerdo
con disposiciones legales o reglamentarias, o cuando lo exija la protección de los
intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre
autorización expresa del órgano de contratación.
- b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no
excedan del porcentaje que, superior al 50 por 100 del importe de adjudicación, se fije
en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que tal
previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje
que no exceda del indicado 50 por 100 del importe de adjudicación.
- c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el
pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más
desfavorables que los establecidos en el artículo 99.4 para
las relaciones entre Administración y contratista.
3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el
contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución
del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y a los términos del contrato.
4. En ningún caso podrá concertarse por el contratista
la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo
con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20, con excepción de su letra k), de la
presente Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.