CAPÍTULO III De la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europea y del procedimiento y formas de adjudicación de estos contratos

SECCIÓN 1ª. DE LA PUBLICIDAD DE ESTOS CONTRATOS

Artículo 203. Supuestos de publicidad.

1. Los órganos de contratación darán a conocer, mediante un anuncio indicativo, los contratos que tengan proyectado celebrar durante los doce meses siguientes en cada una de las categorías 1 a 16 de las enumeradas en el artículo 206, siempre que su importe, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 750.000 euros.

Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto de reducción de plazos previsto en el artículo 207, apartados 1 y 3, deberá haberse enviado a la citada Oficina con una antelación mínima de cincuenta y dos días y máxima de doce meses a partir de la fecha del envío del anuncio del contrato al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

(Cantidad en cursiva redactada de conformidad con la ORDEN HAC/737/02)

2. Además, cuando el contrato también esté comprendido en las categorías 1 a 16 de las enumeradas en el artículo 206, deberá publicarse un anuncio en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» cuando hayan de adjudicarse por procedimiento abierto, por procedimiento restringido o por procedimiento negociado con publicidad comunitaria, siempre que su cuantía, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a las siguientes cifras:

(Cantidad en cursiva del apartado a redactada de conformidad con la ORDEN HAC/737/02)

(Cantidades en cursiva de los apartados b y c redactadas de conformidad con la ORDEN EHA/3875/07)