Artículo 204. División por lotes.

Cuando exista división en varios lotes, a efectos de la determinación de la cuantía a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 136, sustituyendo la cifra de 1.000.000 de euros que figura en su apartado 2 por la de 80.000 euros.

(Cantidades en cursirva redactadas de conformidad con la ORDEN HAC/737/02, de 2 de abril)