Artículo 205. Excepción de publicidad comunitaria.
No obstante lo dispuesto en el artículo
203, no será obligatoria la publicación del anuncio indicativo ni del anuncio de
licitación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», cualquiera que sea su
cuantía, en los siguientes contratos:
- a) Los relativos al desarrollo, producción de programas y tiempo de difusión en medios
audiovisuales y los de telefonía de voz, télex, radiotelefonía móvil, buscapersonas y
comunicación por satélite.
- b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de
contratación, siempre que sus resultados no se reserven exclusivamente para la
utilización en el ejercicio de la actividad del propio órgano de contratación.
- c) Los que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 296
del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.