1. Los expedientes de contratación podrán ser ordinarios, urgentes o de emergencia.
2. La tramitación de los expedientes de urgencia seguirá el mismo procedimiento que los ordinarios con las particularidades que se señalan en el artículo siguiente.
3. En la tramitación de los expedientes de emergencia se seguirá el procedimiento excepcional que señala el artículo 72.