SECCIÓN 3ª. DEL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
Artículo 91. Normas para la aplicación del procedimiento restringido.
1. En el procedimiento restringido se aplicarán las
normas generales de esta Ley, con las especialidades siguientes:
- a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Administración
deberá haber elaborado y justificado en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación
habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento, de entre los
establecidos en los artículos 16 a 19,
según corresponda a cada contrato.
- b) El órgano de contratación podrá señalar los límites inferior y superior dentro
de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar en virtud de las
características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra
más baja no será inferior a cinco y la más alta no superior a veinte.
- c) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que
acredite la personalidad del empresario y, en su caso, su representación, la
clasificación o el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y
técnica o profesional que se determinen en el anuncio.
- d) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia del
empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente
y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale en la
propia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se
señala en esta Ley. En el escrito de invitación se indicará al candidato el lugar, día
y hora de la apertura de proposiciones.
- e) Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del
documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
2. Una vez presentadas las proposiciones la adjudicación
se efectuará según las normas generales de esta Ley.