RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2007, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la RECOMENDACION DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA RESPECTO DE LA APLICACION DE LA PUBLICIDAD DE LOS ANUNCIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION Y DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS MISMOS EN EL «DIARIO OFICIAL DE LA UNION EUROPEA».

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La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en la reunión de la Comisión Permanente del día 22 de enero de 2007, ha acordado dirigir a los órganos de contratación una recomendación respecto de la aplicación de importes de los contratos para determinar si procede la aplicación de la publicidad de los anuncios de los procedimientos de adjudicación y de las adjudicaciones de los mismos en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Considerando de interés su mayor difusión entre los órganos de contratación de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones empresariales, esta Dirección General de Patrimonio del Estado ha considerado de interés hacer pública la citada recomendación mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Recomendación de 22 de enero de 2007 respecto de la aplicación de importes de los contratos para determinar si procede la aplicación de la publicidad de los anuncios de los procedimientos de adjudicación y de las adjudicaciones de los mismos en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

La disposición adicional segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, establece que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda, en euros o en derechos especiales de giro, sustituirán a las que figuran en el texto de la misma. En el mismo sentido, se determina en la disposición final tercera de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, respecto de la actualización de tales cifras.

Publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» número C 310, de 8 de diciembre de 2005, la comunicación de la Comisión (2005/C 310/04) fijando, a partir de 1 de enero de 2006, los umbrales previstos para los contratos públicos y el contravalor en euros de los derechos especiales de giro, referidos a las entonces vigentes Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE, se promulgó la Orden EHA/4110/2005, de 29 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2006.

El artículo 80 de la Directiva 2004/18/CE y el artículo 71 de la Directiva 2004/17/CE establecen, respectivamente, que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ambas Directivas a más tardar el 31 de enero de 2006. El artículo 82 de la Directiva 2004/18/CE dispone que con efectos a partir de la citada fecha quedan derogadas la Directiva 92/50/CEE, excepto su artículo 41, y las Directivas 93/36/CEE y 93/37/CEE, y el artículo 73 de la Directiva 2004/17/CE prescribe también desde tal fecha la derogación de la Directiva 93/38/CEE.

Ambas Directivas han sido modificadas en cuanto a sus umbrales se refiere por el Reglamento (CE) número 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

La ausencia de transposición de ambas Directivas, cuyo trámite se verifica en la actualidad mediante los correspondientes proyectos de ley que se tramitan por las Cortes Generales, el efecto directo de los Reglamentos dispuesto en el artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y las dudas reflejadas en las frecuentes consultas recibidas en la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la aplicación de los importes establecidos en la Ley por la Orden EHA/4110/2005 o en el Reglamento 2083/2005 de la Comisión con especial incidencia de la modificación introducida en la Ley en su artículo 2.1 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 que se refiere a los nuevos umbrales en vigor, aconseja, para resolver las dudas respecto de la aplicación de los umbrales aplicables en la contratación administrativa, que por esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa se recomiende a los órganos de contratación de las diferentes Administraciones públicas la aplicación de los valores que en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, respectivamente, se establecen para los contratos sometidos a su ámbito de aplicación que son los que a tal efecto se fijan en el citado Reglamento dando así lugar a que por los diferentes órganos de contratación se de cumplimiento al efecto directo de aplicación de tal Reglamento de la Comisión evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

En consecuencia, siguiendo los importes de los contratos expresados en el Reglamento (CE) número 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, respecto de las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, y de conformidad con las facultades que a esta Junta Consultiva atribuye el artículo 2.4 del Real Decreto 30/91, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se recomienda a los órganos de contratación que apliquen los siguientes importes, IVA excluido, para determinar la procedencia de aplicación de la publicidad de los contratos en el Diario Oficial de la Unión Europea:

Madrid, 23 de enero de 2007.

La Directora General del Patrimonio del Estado,
María Mercedes Díez Sánchez.