TÍTULO V. TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I. CENTRALES DE COMPRAS

Artículo 41. Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras.

Se considerará que las entidades contratantes que contraten la realización de obras, la adquisición de suministros o la prestación de servicios por medio de una central de compras, en los supuestos contemplados en el apartado 11 del artículo 2, han respetado las disposiciones de la presente ley siempre que la central de compras cumpla tales disposiciones o, en su caso, lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.