Artículo 44. Utilización de medios electrónicos en un sistema dinámico de adquisición.

Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, las entidades contratantes sólo utilizarán medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72 y en el artículo 73.