Artículo 45. Obligaciones de la entidad contratante.
A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición la entidad contratante:
- a) Publicará un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición.
- b) Precisará en el pliego de condiciones la naturaleza de las adquisiciones previstas en el marco de este sistema, toda la información necesaria relativa al sistema de adquisición, al equipo electrónico utilizado y a las modalidades y prescripciones técnicas de conexión.
- c) Ofrecerá, desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, por medios electrónicos, el acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a toda documentación adicional e indicará en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.
- d) Admitirá que las ofertas indicativas puedan mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones.
- e) Concluirá la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de quince días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar dicha evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación.
- f) Informará cuanto antes al licitador de su admisión en el sistema dinámico de adquisición, o del rechazo de su oferta indicativa.
- g) Anunciará el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición.