Artículo 67. Anuncios de contratos adjudicados.

1. Las entidades contratantes que hayan celebrado un contrato o un acuerdo marco enviarán, en un plazo de dos meses a partir de la adjudicación de dicho contrato o acuerdo marco, un anuncio relativo al contrato adjudicado, según se especifica en el anexo VI.

2. En el caso de contratos adjudicados con arreglo a un acuerdo marco sin convocatoria de licitación previa, las entidades contratantes no tendrán que enviar un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco, siempre que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42.

3. Las entidades contratantes anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar dos meses después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar en los dos meses siguientes al trimestre vencido.

4. La información suministrada con arreglo al anexo VI y destinada a ser publicada lo será de conformidad con el anexo IX. A este respecto, las entidades contratantes determinarán el carácter comercial, reservado de confidencialidad, que presente tal información.

5. En los casos de contratos adjudicados para la prestación de los servicios enumerados en el anexo II B, las entidades contratantes deberán indicar en el anuncio si aceptan la publicación de los mismos.