1. Los anuncios se prepararán y enviarán con arreglo a los formatos y formularios normalizados para la publicación de anuncios a los que hace referencia el artículo 63 y con el contenido que se especifica respecto de cada tipo de anuncio en los anexos III a VIII, ambos inclusive.
2. Los anuncios que se remitan a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas se publican en los plazos que se expresan en el apartado 3 del anexo IX en función del medio de envío empleado.
3. En casos excepcionales y previa petición de la entidad contratante dirigida a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, los anuncios de contratos mencionados en la letra c) del artículo 64 se publicarán en el plazo y forma establecidos en el anexo IX.