1. Los anuncios incluirán la información indicada en los anexos III, IV, V A y V B y VI así como cualquier otra información que la entidad contratante considere útil según el formato de los formularios normalizados a los que hace referencia el artículo 63.
2. Los anuncios que las entidades contratantes envíen a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas serán transmitidos, bien por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión previstas en el punto 3 del anexo IX, bien por otros medios.
Los anuncios contemplados en los artículos 64, 65 y 67 se publicarán conforme a las características técnicas de publicación mencionadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo IX.
3. Los anuncios y su contenido no se podrán publicar antes de la fecha en que se envíen a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.
4. Los anuncios publicados en el ámbito nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas o de la que se haya publicado en un perfil del contratante, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la citada Oficina o de la publicación en el perfil de comprador.
5. Los anuncios periódicos indicativos no podrán publicarse en un perfil del contratante antes de que se envíe a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas el anuncio de su publicación en la citada forma y deberán mencionar la fecha de dicho envío.
6. Las entidades contratantes deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.
7. La confirmación de la publicación entregada a la entidad contratante por la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas con mención expresa de la fecha de dicha publicación constituirá prueba de la misma.
8. Las entidades contratantes podrán publicar, con arreglo a los apartados 1 a 7, anuncios de licitaciones que no estén sometidos a la publicación obligatoria prevista en la presente ley.