Artículo 77. Plazos de recepción de ofertas en los procedimientos abiertos.

1. En los procedimientos abiertos, el plazo que se fije por la entidad contratante para la recepción de ofertas no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.

2. Dicho plazo podrá sustituirse por un plazo suficientemente amplio para que los interesados puedan presentar proposiciones válidas, y en general, no será inferior a treinta y seis días y, en ningún caso, inferior a veintidós días, a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato, si las entidades contratantes hubieran enviado al Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio periódico indicativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.

Estos plazos reducidos se admitirán siempre y cuando el anuncio periódico indicativo, además de la información exigida en el apartado A del anexo V, haya incluido toda la información exigida en el apartado B del anexo V, siempre que se disponga de esta última información en el momento de publicación del anuncio y que el anuncio haya sido enviado para su publicación entre un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación previsto en la apartado c) del artículo 65.