Artículo 78. Plazos de recepción de solicitudes de participación y ofertas en los procedimientos restringidos y negociados con anuncio de licitación previa.
En los procedimientos restringidos y en los negociados con anuncio de licitación previa, se aplicarán las siguientes reglas:
- a) El plazo de recepción de las solicitudes de participación, como respuesta a un anuncio periódico indicativo o a una invitación de la entidad contratante efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66, será en general, como mínimo de treinta y siete días, a partir de la fecha de envío del anuncio o de la invitación y, en ningún caso, podrá ser inferior a veintidós días si el anuncio se envía para su publicación por medios distintos de los electrónicos o el fax, ni inferior a quince días si el anuncio se envía por tales medios.
- b) El plazo de recepción de las ofertas podrá fijarse de mutuo acuerdo entre la entidad contratante y los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.
- c) Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo de recepción de ofertas, la entidad contratante fijará un plazo que, en general, será, como mínimo, de veinticuatro días y, en ningún caso, inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación a presentar ofertas. La duración de dicho plazo deberá tener en cuenta, en particular, el examen de una documentación muy voluminosa, de prescripciones técnicas muy extensas, visitas o consultas sobre el terreno de los documentos adjuntos al pliego de condiciones.