Artículo 79. Supuestos de reducción de los plazos de recepción de solicitudes de participación y de recepción de ofertas.

1. Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión mencionadas en el punto 3 del anexo IX, los plazos de recepción de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados y los plazos de recepción de las ofertas en los procedimientos abiertos podrán acortarse hasta en siete días.

2. Salvo en el caso de un plazo fijado de común acuerdo conforme a la letra b) del artículo 78, será posible una reducción adicional de cinco días de los plazos para la recepción de ofertas en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados cuando la entidad contratante dé acceso libre, directo y completo por vía electrónica a los documentos del contrato y a toda documentación adicional, desde la fecha de publicación del anuncio que se utilice como medio de convocatoria de licitación, con arreglo al anexo IX. Este anuncio deberá indicar la dirección de Internet en que puedan consultarse dichos documentos.

3. En los procedimientos abiertos, el efecto acumulado de las reducciones previstas en el apartado 2 del artículo 77 y en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de ofertas inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. No obstante, cuando el anuncio de licitación no se envíe por fax o por medios electrónicos, el efecto acumulado de las reducciones previstas en el apartado 2 del artículo 77 y en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de ofertas en un procedimiento abierto inferior a veintidós días a partir de la fecha de envío del anuncio del contrato.

4. El efecto acumulado de tales reducciones no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de la solicitud de participación, en respuesta a un anuncio periódico indicativo o en respuesta a una invitación de las entidades contratantes en virtud del apartado 3 del artículo 66, inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación.

En los procedimientos restringidos y negociados, excepto cuando exista un plazo fijado de común acuerdo con arreglo a la letra b) del artículo 78, el efecto acumulado de las reducciones previstas en el apartado anterior, no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de ofertas inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a presentar ofertas.

5. Cuando, por algún motivo, los documentos del contrato y la documentación o la información adicional, a pesar de haberse solicitado con la debida antelación, no se hayan proporcionado en los plazos fijados en los artículos 75 y 81 o cuando las ofertas sólo puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta «in situ» de la documentación que se adjunte a los documentos del contrato, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará en consecuencia, de forma que todos los operadores económicos tengan conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas, salvo cuando exista un plazo fijado de común acuerdo de conformidad con el apartado b) del artículo 78.