Artículo 85. Información sobre los contratos.

1. Las entidades contratantes incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 308 de la Ley de Contratos del Sector Público, los datos correspondientes a la adjudicación del contrato en un plazo de dos meses desde su adjudicación.

2. Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con las Comunidades Autónomas.

3. En los casos de las Administraciones Públicas que dispongan de Registros de Contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación de datos a que se refiere el apartado 1 podrá ser sustituida por comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará reglamentariamente las especificaciones y requisitos para la sincronización de datos entre el Registro de Contratos del Sector Público y los demás Registros de Contratos.

4. Las entidades contratantes conservarán, al menos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación, la información adecuada sobre cada contrato que les permita facilitar a la Comisión Europea la información que necesite y justificar posteriormente las decisiones relativas a los siguientes aspectos:

5. Las entidades contratantes adoptarán las medidas apropiadas para dar a conocer el desarrollo de los procedimientos de adjudicación llevados a cabo por medios electrónicos.