En caso de celebración de subcontratos por el Consultor con infracción de las normas previstas en la cláusula 69, la Administración incoará expediente de resolución de contrato, salvo que la infracción tenga, a su juicio, carácter meramente formal, en cuyo caso requerirá al Consultor para que subsane el defecto en el plazo que expresamente se le señale, durante el cual quedará suspendida la expedición de certificaciones hasta tanto dichas normas se hayan cumplido en todas sus partes. Transcurrido el plazo sin que el Consultor cumplimente el requerimiento, se procederá a la incoación del expediente de resolución anteriormente señalado.