Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación.
Se denominará presupuesto de ejecución material el
resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su
precio unitario y de las partidas alzadas.
El presupuesto base de licitación se obtendrá
incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:
- 1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los
siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
- a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las
circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la
Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás
derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que
graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
- b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.
Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por
variación de los supuestos actuales se considere necesario.
- 2. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se
aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de
estructura reseñados en el apartado 1.