CAPÍTULO V. DE LA EJECUCION DE OBRAS POR LA PROPIA ADMINISTRACION

Artículo 174. Obras de emergencia ejecutadas por la Administración.

En el supuesto del apartado 1, párrafo d), del artículo 152 de la Ley deberá redactarse la documentación técnica descriptiva de las obras realizadas tan pronto como las circunstancias lo permitan y, en todo caso, con carácter previo al cumplimiento de los trámites a que se refiere el artículo 72.1, párrafo c), de la Ley.