CAPÍTULO II. DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Artículo 71. Documento de formalización de los contratos.
1. El documento de formalización de los contratos será
suscrito por el órgano de contratación y el contratista. En el supuesto de que el
órgano de la Administración actúe en el ejercicio de competencias delegadas deberá
indicar tal circunstancia, con referencia expresa a la disposición en virtud de la cual
actúa y del boletín o diario oficial en que figura publicada.
2. En la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y
demás entidades públicas estatales, se requerirá el informe previo del Servicio
Jurídico respectivo, salvo cuando se ajuste a un modelo tipo informado favorablemente por
aquel, para ser aplicado con carácter general.
3. El documento de formalización contendrá, con
carácter general para todos los contratos, las siguientes menciones:
- a) Órgano de contratación y adjudicatario del contrato, con referencia a su
competencia y capacidad, respectivamente.
- b) Los siguientes antecedentes administrativos del contrato:
- 1º Fecha e importe de la aprobación y del compromiso del gasto y fecha de su
fiscalización previa cuando ésta sea preceptiva.
- 2º Referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato.
- 3º Referencia del acuerdo por el que se adjudica el contrato.
- c) Precio cierto que ha de abonar la Administración cuando resulte obligada a ello, con
expresión del régimen de pagos previsto.
- d) Plazos totales o parciales de ejecución del contrato y, en su caso, el plazo de
garantía del mismo.
- e) Garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida por el contratista.
- f) Las cláusulas que sean consecuencia de las variantes válidamente propuestas por el
adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por la Administración.
- g) En su caso, exclusión de la revisión de precios o fórmula o índice oficial de
revisión aplicable.
- h) Régimen de penalidades por demora.
- i) Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas particulares
y de prescripciones técnicas, de los que se hará constar la oportuna referencia.
- j) Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y
al pliego de cláusulas administrativas generales, si lo hubiera, con especial referencia,
en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como
consecuencia de lo previsto en el artículo
50 de la Ley.
- k) Cualquier otra cláusula que la Administración estime conveniente establecer en cada
caso, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. En los contratos de obras el documento de
formalización del contrato, además de los datos que se especifican en el apartado
anterior, contendrá los siguientes:
- a) Definición de la obra que haya de ejecutarse, con referencia al proyecto
correspondiente y mención expresa de los documentos del mismo que obligarán al
contratista en la ejecución de aquélla.
- b) Plazo para la comprobación del replanteo.
- c) Conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución ha sido objeto de la
licitación, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación
del replanteo del mismo.
5. En los contratos de gestión de servicios públicos el
documento de formalización del contrato, además de los datos que se especifican en el
apartado 3, contendrá los siguientes:
- a) Exposición detallada del servicio público que haya de ser prestado por el
contratista y definición, en su caso, de las obras que hayan de ejecutarse, con
referencia a los respectivos proyectos.
- b) Tarifas que hubieren de percibirse de los usuarios, con descomposición de sus
factores constitutivos y procedimiento para su revisión.
- c) Canon o participación que hubiere de satisfacerse a la Administración o beneficio
mínimo que corresponda a alguna de las partes y, en su caso, precio, abono o
compensación que la Administración deba pagar al contratista.
- d) Cuando en el contrato de gestión de servicios públicos se incluyan entre las
prestaciones a realizar para la gestión del servicio público la ejecución de obras, se
harán constar, además, los datos que se señalan en el apartado anterior.
6. En los contratos de suministro el documento de
formalización del contrato, además de los datos que se especifican en el apartado 3,
contendrá los siguientes:
- a) Definición de los bienes objeto del suministro, con especial indicación de número
de unidades a suministrar y en el caso de suministro de fabricación especial referencia
al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas en la fabricación.
- b) Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se
refiera a la adquisición de productos por precios unitarios o en los supuestos
establecidos en el artículo 172.1,
párrafo a), de la Ley.
- c) En los contratos de suministro de fabricación a que se refiere el artículo 172.1, párrafo c), de la Ley,
conformidad del contratista con el proyecto aprobado por el órgano de contratación.
- d) Si los bienes se hubiesen entregado anticipadamente a la Administración o se
entregasen en el momento de la formalización, se hará constar así en el contrato,
indicando fecha, lugar y órgano recipiendario.
- e) En los contratos de suministro de fabricación, modo de llevar a cabo el órgano de
contratación la vigilancia del proceso de fabricación.
7. En los contratos de consultoría y asistencia y en los
de servicios el documento de formalización del contrato, además de los datos que se
especifican en el apartado 3, contendrá los siguientes:
- a) Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el
objeto del contrato, con especial indicación de sus características y, en su caso,
referencia concreta al proyecto o prescripciones técnicas que han de constituir la
prestación.
- b) Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se
refiera a la realización de estudios, informes secuenciales o servicios retribuidos por
precios unitarios.
- c) En su caso, referencia concreta al carácter complementario del contrato de otro de
distinta clase que condiciona su ejecución.
- d) En los contratos que tengan por objeto la dirección de obras, la conformidad del
contratista con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación que es
objeto de la adjudicación del contrato y define la obra a ejecutar, mediante su firma por
el mismo.
- e) En los contratos de servicios que se concierten con empresas de trabajo temporal en
los supuestos establecidos en los artículos
196.3, párrafo e), de la Ley, referencia concreta a que no podrá producirse la
consolidación como personal de las Administraciones públicas de las personas que
procedentes de las citadas empresas realicen los trabajos que constituyan el objeto del
contrato, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
8. Los contratos administrativos especiales se
formalizarán haciendo constar los datos que se expresan en el apartado 3, así como
aquellos datos que de acuerdo con el objeto del contrato y la naturaleza de la prestación
requieran su determinación en el documento correspondiente.
9. El documento de formalización será firmado por el
adjudicatario y se unirá al mismo, como anexo, un ejemplar del pliego de cláusulas
administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas. El documento de
formalización se incorporará al expediente y cuando sea notarial se unirá una copia
autorizada de dichos pliegos.
10. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, se
formalizarán o acreditarán, en su caso, mediante los documentos ordinarios que el
tráfico jurídico tenga establecidos aquellos contratos de suministro cuyo precio esté
sometido a tasa, tarifas debidamente aprobadas o haya sido fijado por los órganos
administrativos competentes.