1. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o 103.3 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, el Tribunal acuerde la adopción de las medidas provisionales a solicitud del recurrente o reclamante podrá condicionar la eficacia de las mismas a la constitución de una garantía para responder de los perjuicios que de su adopción pudieran derivarse para el órgano o entidad autor del acto recurrido o para cualquiera de los interesados en la adjudicación.
2. En tal caso, en el mismo acuerdo en que la adopte fijará el importe de la garantía y el plazo para constituirla, que no podrá exceder de diez días hábiles.
El importe de la garantía se fijará en el cinco por ciento del presupuesto de licitación del contrato si no se hubiera procedido aún a la adjudicación y del importe de ésta en caso contrario, salvo que entienda justificadamente que la responsabilidad en que el solicitante de la medida provisional pueda incurrir alcanzará previsiblemente una cuantía inferior o superior. Si se tratara de un procedimiento de adjudicación en el que no exista presupuesto de licitación o de adjudicación, el Tribunal fijará el importe de la garantía, exclusivamente, en base a la estimación que haga de los posibles daños.
En todo caso, para el cálculo del importe de la garantía no se tendrá en consideración la cuota correspondiente del impuesto sobre el valor añadido.