Artículo 5. Expedientes de revisión de clasificaciones por causas relativas a la
solvencia económica y financiera.
Los expedientes de revisión de clasificación por causas relativas a la solvencia
económica y financiera se tramitarán de acuerdo con el procedimiento para la
obtención de clasificación previsto en el
artículo 47 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, con las siguientes particularidades:
- 1. Los expedientes de revisión de clasificación abarcarán a la totalidad de los
subgrupos en los que figuren con clasificación en vigor, tanto de obras como de
servicios.
- 2. Los expedientes de revisión iniciados de oficio por causa de disminución de
la solvencia económica y financiera podrán tramitarse teniendo en cuenta, además
de los que ya obren en el expediente, los datos adicionales que el órgano
instructor considere necesario incorporar.
- 3. A este efecto, cuando una empresa clasificada no haya presentado en el plazo
establecido la declaración a que hace referencia el artículo 2, o cuando
habiéndola aportado no quede acreditada la presentación de sus cuentas en el
Registro Mercantil o registro oficial correspondiente, con carácter previo a la
iniciación del expediente el órgano competente para la tramitación de los
expedientes de clasificación formulará requerimiento a fin de que la aporte en
un plazo de diez días junto con las cuentas presentadas y el justificante de su
presentación en dicho registro, con apercibimiento de que transcurrido el plazo
sin cumplimentar dicho requerimiento, se iniciará expediente de revisión de
clasificación.
Idéntico requerimiento se practicará cuando el empresario que desarrolle una
actividad profesional no presentara la declaración exigida por el
artículo 2 o
ésta no acreditara todas las menciones exigidas en el mismo.
- 4. En los expedientes de revisión iniciados de oficio se dará, con carácter
previo a la propuesta de resolución del procedimiento, audiencia por plazo de
quince días al empresario cuya clasificación se revisa y a cualesquiera otros
interesados en el procedimiento, a fin de que puedan formular las alegaciones y
presentar las pruebas que estimen pertinentes para la defensa de sus derechos.