ORDEN COMUNICADA de 25 de enero de 2005 POR LA QUE SE DETERMINAN LOS EXPEDIENTES QUE DEBERÁN SER INFORMADOS PRECEPTIVAMENTE POR EL CONSEJO DE OBRAS PÚBLICAS
(El texto que figura a continuación contiene la modificación realizada por la ORDEN COMUNICADA de 26 de abril de 2006, formato PDF)
La Ley Orgánica 3/1994, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, limita la emisión del dictamen preceptivo del Alto Cuerpo Consultivo, por lo que respecta a las reclamaciones formuladas ante la Administración General del Estado en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a aquéllas de cuantía igual o superior a seis mil euros.
La innovación introducida por la Ley Orgánica aconseja, asimismo, precisar el régimen de funcionamiento del Consejo de Obras Públicas, sin detrimento en cualquier caso de las garantías del procedimiento cuando su informe técnico resulte pertinente, adecuando a lo previsto en dicha Ley Orgánica el umbral que para la emisión preceptiva de informe por parte del Consejo de Obras Públicas en los expedientes de responsabilidad patrimonial estableció la Orden Comunicada del Ministro de Fomento de 25 de octubre de 1999.
En su virtud, considerando la naturaleza y entidad de los asuntos en los que, de conformidad con el Reglamento del Consejo de Obras Públicas, aprobado por Orden del Ministro de la Presidencia de 30 de septiembre, procede recabar el informe de dicho órgano colegiado, he resuelto:
Primero.
Deberán someterse preceptivamente a informe del Consejo de Obras Públicas los expedientes incluidos en el artículo 4.1.j) de su Reglamento, aprobado por O.M. de 30 de septiembre de 1999, con excepción de los relacionados con reclamaciones patrimoniales en concepto de daños y perjuicios, cualquiera que sea el importe de lo reclamado. (Apartado redactado de conformidad con la ORDEN COMUNICADA de 26 de abril de 2006).
(Nota de carreteros.org: La redacción anterior del apartado decía "Deberán someterse preceptivamente a informe del Consejo de Obras Públicas los expedientes incluidos en el artículo 4.1.j) de su Reglamento (aprobado por Orden del Ministro de la Presidencia de 30 de septiembre de 1999)").
Segundo.
La consulta al Consejo de Obras Públicas será en consecuencia potestativa, de conformidad con el artículo 4.2 del mencionado Reglamento, en los expedientes de reclamaciones patrimoniales en concepto de daños y perjuicios. (Apartado redactado de conformidad con la ORDEN COMUNICADA de 26 de abril de 2006).
(Nota de carreteros.org: La redacción anterior del apartado decía "La consulta al Consejo de Obras Públicas será, en consecuencia, potestativa, de conformidad con el artículo 4.2 del mencionado Reglamento, en los expedientes de reclamaciones patrimoniales, en concepto de daños y perjuicios, en los que el importe de lo reclamado sea inferior a seis mil euros. En el caso de que hubiera varios damnificados o se acordara la acumulación de expedientes se computará, a los efectos indicados, la suma de los importes de todas las reclamaciones formuladas.")
Tercero.
Queda derogada la Orden comunicada del Ministro
de Fomento, de 25 de octubre de 1999, por la que se determinan los expedientes
que deberán ser informados preceptivamente por el Consejo de Obras Públicas.
Madrid, 25 de enero de 2005
LA MINISTRA DE FOMENTO
Magdalena Álvarez Arza