ANEXO IV. REQUISITOS MINIMOS SOBRE EL CARTOGRAFIADO ESTRATEGICO DEL RUIDO.
- 1. Un mapa estratégico de ruido es la representación de los datos relativos
a alguno de los aspectos siguientes:
- Situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un
índice de ruido.
- Superación de un valor límite.
- Número estimado de viviendas, colegios y hospitales en una zona dada que
están expuestos a valores específicos de un índice de ruido.
- Número estimado de personas situadas en una zona expuesta al ruido.
- 2. Los mapas estratégicos de ruido pueden presentarse al público en forma
de:
- Gráficos.
- Datos numéricos en cuadros.
- Datos numéricos en formato electrónico.
- 3. Los mapas estratégicos de ruido para aglomeraciones harán especial
hincapié en el ruido procedente de:
- El tráfico rodado.
- El tráfico ferroviario.
- Los aeropuertos.
- Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos.
- 4. El cartografiado estratégico del ruido servirá de:
- Base para los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente con
arreglo al artículo 14 y el
anexo VI.
- Fuente de información destinada al público con arreglo al
artículo 4,
apartados 2 y 3.
- Fundamento de los planes de acción con arreglo al
artículo 10.
A cada una de estas funciones corresponde un tipo distinto de mapa
estratégico de ruido.
- 5. En los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 del
anexo VI se establecen los requisitos mínimos para los mapas estratégicos de
ruido en relación con los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio
Ambiente.
- 6. Por lo que se refiere a la información a la población con arreglo al
artículo 4 y a la elaboración de los planes de acción en virtud del
artículo
10, se debe proporcionar información adicional y más detallada, por ejemplo:
- Una representación gráfica.
- Mapas que indiquen las superaciones de un valor límite.
- Mapas de diferencias que comparen la situación vigente con posibles
situaciones futuras.
- Mapas que presenten el valor de un índice de ruido a una altura de
evaluación distinta de 4 m, en caso necesario.
- 7. Se elaborarán mapas estratégicos de ruido de aplicación local o nacional
correspondientes a una altura de evaluación de 4 m sobre el nivel del suelo
y a rangos de valores de Lden y Ln de 5 dB como establece el
anexo VI.
- 8. Con respecto a las aglomeraciones urbanas, se elaborarán mapas
estratégicos especiales sobre el ruido del tráfico rodado, del tráfico
ferroviario, del tráfico aéreo y de la industria. Pueden elaborarse también
mapas sobre las fuentes emisoras que establece el
artículo 12, apartado 2,
de la Ley del Ruido.
- 9. Para la realización de mapas de ruido se tendrán en cuenta las
orientaciones sobre la elaboración de los mismos, contenidas en el documento
de buenas prácticas publicado por la Comisión.
- 10. En la elaboración de los mapas estratégicos de ruido se utilizará
cartografía digital compatible con un Sistema de Información Geográfica
(SIG). Todos los planos, mapas, datos y resultados de población expuesta
deberán estar convenientemente georreferenciados, y presentar un formato
válido para su tratamiento en el sistema básico de información sobre
contaminación acústica al que hace referencia la disposición adicional de
este real decreto.